"Quien compra lo superfluo no tardará en verse obligado a vender lo necesario"-.Benjamin Franklin.

CAMBIO DE PAPELES EN LAS AULAS

15.11.2013 10:52

Con la LOMCE aún en el Senado siendo objeto de debate por las enmiendas parciales aprobadas en los últimos días  se van perfilando cuáles serán finalmente las competencias que corresponden a cada uno de los órganos educativos en la constitución de los centros. En el marco legislativo actual, le corresponde al Consejo Escolar aprobar y evaluar los planes y normas recogidos en el capitulo II del titulo V, entre los que se recogen las normas de organización y funcionamiento, la programación general anual, el proyecto educativo y lo que es nuestro objeto de estudio, los recursos y la gestión económica del centro. Como se observa, es en este capitulo donde se encuentran todos los planes y proyectos que hacen funcionar un centro, con la nueva ley LOMCE se introduce un matiz que cambia totalmente el panorama en la gestión de los centros educativos. Ahora el Consejo Escolar únicamente tiene una competencia evaluadora en todos estos ámbitos, pero no aprueba ni sus resoluciones son definitivas. Es decir, adquiere una función de consejero mientras que es al director al que se trasvasan todas las competencias en las materias descritas anteriormente. 

 

El Consejo Escolar está formado por padres, alumnos, profesores y PAS, es decir, agentes sociales adyacentes al centro que con la LOMCE pierden capacidad de voto al pasar estas competencias a la figura del Director. En materia presupuestaria, muchas de las funciones pasan también al director. Solo por citar algunas, el Consejo Escolar según la orden del 10 de mayo de 2006 podia decidir en materia de:

 

1) Adquisición de material inventariable (libros y mobiliario), siempre que no superaran el 10% del presupuesto total de gasto. Es decir, si el presupuesto asignados a un centro para gastos era de 100.000€, no se podía superar la cuantía de 10.000 en este tipo de material. 

2) También se ocupaba de aprobar la obtención de recursos complemetarios y fijar las directrices para la colaboracion con fines educativos y culturales.

3)Competencia relativa a gastos menores que se realicen durante un año.

 

La forma de concentrar el poder de decisión en la figura del director provoca que el Consejo Escolar no decida sobre el tema presupuestario, quedando este a lo que finalmente disponga el Director, el cual debe seguir escuchando la opinión del Consejo Escolar y tomar la decisión acorde con lo que este determine, no obstante, en última instancia el Director podrá imponer su criterio si no está de acuerdo con la resolución. Esto provoca un cambio de papeles jerarquico en la toma de decisiones que irá tomando forma en los próximos meses con las enmiendas propuestas por los partidos en el Senado.

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