"Quien compra lo superfluo no tardará en verse obligado a vender lo necesario"-.Benjamin Franklin.

LA ENFERMEDAD TIENE UN PRECIO

22.11.2013 19:56

Tras la publicación en BOJA de la Ley 3/2012 de 01 de Octubre de 2012, el día 2 de Enero de 2013 entró en vigor la nueva regulación de reducción de haberes para los docentes por enfermedad común en Andalucía. Este nuevo recorte supone una nueva pérdida retributiva del 50% durante los tres primeros días y de un 25% hasta el día 20 para las bajas por enfermedad común. Una enfermedad común o un accidente no laboral puede llegar a costarle al profesorado de media en 20 días de baja en torno a los 500 Euros. En las pequeñas bajas de hasta 4 días como por ejemplo una gripe la pérdida salarial estará por encima de los 110 Euros.

Hasta ahora, cuando se procesaban las bajas desde el centro, era el jefe de departamento quién comunicaba al director la baja justificada de un profesor de ese departamento; el director procedía a emitir un informe en el que introducía los días de baja del profesor ausente (después de comprobar que efectivamente dicho profesor contaba con un certificado médico) y pedía a la delegación provincial que enviasen un sustituto. El principal problema era la laxitud en la aplicación de los procedimientos para detectar que efectivamente existía una causa real para que el profesor se diera de baja. Se intentaba desde Delegación que hasta los siete días de baja el colegio hiciese el esfuerzo por cubrir esas horas, mientras que si esta era por un tiempo superior a esos siete días se procedía automáticamente en el plazo de 4 días a enviar un sustituto.

La manera de gestionar las bajas propició que fuese necesaria una evaluación médica inicial que dictaminase cuantos días debía estar esa persona de baja, mientras que el seguimiento de dicha baja era cuanto menos deficiente. Con esta ley se han endurecido también los tiempos en que un docente de baja debe acudir a hacer el seguimiento, por lo que al ser el proceso más tedioso, muchos se lo piensan dos veces antes de solicitar indebidamente dicha baja.

En nuestra opinión, esta ley hace pagar justos por pecadores, ya que no discrimina entre aquellos docentes que piden la baja de forma legítima porque realmente tienen una enfermedad y aquellos que utilizan la “picaresca” para intentar sacar provecho de la situación.

No obstante “hecha la ley, hecha la trampa”. Existe la posibilidad de que algunos docentes contraten seguros privados para compensar la caída en el porcentaje de las retribuciones que aparecen en el cuadro.

También se pueden crear desavenencias entre el mismo cuerpo docente, ya que si un docente ha sido honrado y ha evitado aprovecharse del sistema, se ve perjudicado por aquellos que sí lo han hecho pudiendo crear malestar entre la plantilla de aquellos compañeros que no han defraudado hacia aquellos que sí lo han hecho.

Otra idea es que ahora los profesores enfermos “forzarán la máquina” para asistir a clases por puro miedo a perder esa retribución siendo perjudicial tanto para alumnos como para profesores, ya que esa misma enfermedad puede ser de índole contagiosa. También se tiene que tener en cuenta la disminución en la calidad de las clases, ya que un profesor enfermo rendirá menos en su trabajo.

 

Toda ley polémica tiene sus pros y sus contras, nosotros creemos que esta ley reduce el engaño y el fraude aunque perjudica directamente a los profesores interinos, que son los que generalmente hacen las sustituciones.

 

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